Alternativas a los Aromas de Humo:
Conformidad UE 2024/2067 y Soluciones

Prohibición de los aromas de humo en la UE: resumen y soluciones

Debido a la retirada de la autorización europea de los 10 productos tradicionales de aromas de humo, el sector agroalimentario debe reformular sus recetas antes de 2026 y 2029, en particular gracias a nuevas soluciones aromáticas de sustitución

Contexto normativo:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2067 prohíbe el uso de los productos primarios de aromas de humo SF-001 a SF-010 en la Unión Europea.

 Plazos de la prohibición:

  • 1 de julio de 2026: Alimentación salada, snacks, salsas y aceites.
  • 1 de julio de 2029: Charcutería, quesos y productos de la pesca.
  •  

Soluciones de sustitución: 

Gamas de alternativas líquidas y en polvo desarrolladas en Grasse (06):

  1. Aromas de síntesis «Humo»
  2. Aromas naturales «Amaderado»

¿Cómo responder a la prohibición
europea de los aromas de humo?

Ante la prohibición europea de los productos primarios de aromas de humo (SFPP) impuesta por el Reglamento (UE) 2024/2067, los industriales deben reformular sus recetas. Para afrontar este reto, Expressions Aromatiques ha desarrollado en su sede de Grasse alternativas de síntesis («humo») y naturales («amaderado»). Estas soluciones preservan el perfil organoléptico de sus aplicaciones y garantizan, al mismo tiempo, el cumplimiento de la normativa.

El Saber Hacer de Expressions Aromatiques en Grasse

Ubicada desde 1999 en la cuenca de Grasse (Mouans-Sartoux), cuna mundial de los aromas y del perfume, Expressions Aromatiques pone su experiencia industrial al servicio de los actores de la industria agroalimentaria internacional. Con certificación ISO 22000, nuestra empresa combina el saber hacer aromático con el rigor científico para responder a los cambios tecnológicos y normativos de nuestro sector.

Anticiparse al Reglamento (UE) 2024/2067: La Experiencia Técnica de Expressions Aromatiques

El Contexto Normativo y los Plazos Clave:

El 1 de agosto de 2024 se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2067, que prohíbe el uso de los productos primarios de aromas de humo (SFPP – Smoke Flavouring Primary Products) en la Unión Europea. Esta prohibición se aplica directamente a los productos derivados que contengan estas materias primas.

1 de julio de 2026:

Plazo para las categorías de alimentos como snacks, patatas fritas, galletas saladas, salsas y kétchup, aceites y marinadas.

1 de julio de 2029

Plazo para los quesos, las carnes picadas o transformadas, el pescado transformado y los productos de la pesca.

Nuestras Soluciones Aromáticas de I+D:
Innovación, Soluciones a Medida y Naturalidad

Para sustituir eficazmente los SFPP sin alterar la experiencia sensorial de sus productos, nuestros laboratorios han desarrollado dos gamas de alternativas adaptadas a las exigencias técnicas industriales.

Una Gama de Aromas de Síntesis

Esta gama se ha desarrollado para ofrecer perfiles organolépticos variados y cercanos a los de los aromas de humo tradicionales.

Ejemplos de Aplicaciones y Dosis

Carne picada

1,50 g/kg a 10,00 g/kg (p. ej. LA 26475/1, SA 26422).

Salsas y Kétchup

1,50 g/kg a 14,00 g/kg (p. ej. LA 19113/2, SA 26422).

Patatas fritas

3,00 g/kg a 10,00 g/kg (p. ej. SA 26422, SA 26592).

Galletas saladas

2,00 g/kg a 14,00 g/kg (p. ej. LA 26475/1, SA 2692).

Una Gama de Aromas Naturales «Amaderado»

De conformidad con las directrices de la EFFA (European Flavour Association), se recomienda no asociar el término «humo» con la denominación «natural». Por ello, nuestros aromas naturales se presentan bajo la denominación «Amaderado».

Ejemplos de Aplicaciones y Dosis

Carne picada

2,00 g/kg a 8,00 g/kg (p. ej. LN 28590/1, SN 29030).

Salsas y Kétchup

3,00 g/kg a 5,00 g/kg (p. ej. LN 29027, LN 28590/1).

Patatas fritas

3,00 g/kg a 7,00 g/kg (p. ej. LN 29029, SN 29030).

Galletas saladas

2,50 g/kg a 8,00 g/kg (p. ej. LN 29027, LN 29028).

Preguntas frecuentes

¿Por qué prohíbe la Unión Europea los productos primarios de aromas de humo?

La UE adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2067 el 1 de agosto de 2024 para eliminar progresivamente el uso de los productos primarios de aromas de humo (SFPP) y de sus derivados en los Estados miembros. Esta decisión tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los consumidores.

Según las recomendaciones de la EFFA (European Flavour Association), se aconseja no asociar las palabras «humo» y «natural» en la denominación de los aromas. Así, en Expressions Aromatiques, nuestras alternativas naturales se identifican con la denominación «Amaderado» (p. ej. LN 29027, LN 28590/1, SN 29030), mientras que las alternativas de síntesis llevan el nombre «Humo» (p. ej. LA 19113/2, SA 26422).

El reglamento prevé dos plazos según las categorías de productos:

  • Hasta el 1 de julio de 2026 para los productos de alimentación salada, snacks, patatas fritas, galletas saladas, kétchups, salsas y aceites.
  • Hasta el 1 de julio de 2029 para el sector de las carnes y los quesos, así como para el pescado transformado y los productos de la pesca.

Contáctenos para obtener más información

Asunto de su solicitud *

* Campo obligatorio